Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62255
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas agroalimentarias que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto, para la ejecución de los proyectos
de inversión e inversiones subvencionables que se contienen respectivamente en los artículos 5 y 6, que no se encuentren iniciados de acuerdo a lo previsto en el artículo 9. Los
gastos de las inversiones previstas en los proyectos sólo serán subvencionables hasta los
importes que se establecen en el anexo III de este decreto, de Módulos Limitativos y en el
estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 (costes simplificados) que se recoge
en el anexo III.BIS.
La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será
de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.
2º. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva mediante
la convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de las bases
reguladoras.
3º. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de la ayuda se presentarán en el plazo de 2 meses computados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica de conformidad con lo previsto
en el artículo 12 de las bases reguladoras, y deberán acompañarse de la documentación
que se recoge en el artículo 13 del mismo.
En el caso de resultar beneficiaria, y una vez ejecutadas las inversiones, se deberá presentar la solicitud de liquidación y pago de la ayuda en los plazos y términos establecidos en
el artículo 24 del decreto.
4º. P
lazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción
y resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses
computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62255
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas agroalimentarias que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto, para la ejecución de los proyectos
de inversión e inversiones subvencionables que se contienen respectivamente en los artículos 5 y 6, que no se encuentren iniciados de acuerdo a lo previsto en el artículo 9. Los
gastos de las inversiones previstas en los proyectos sólo serán subvencionables hasta los
importes que se establecen en el anexo III de este decreto, de Módulos Limitativos y en el
estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 (costes simplificados) que se recoge
en el anexo III.BIS.
La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será
de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.
2º. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva mediante
la convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de las bases
reguladoras.
3º. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de la ayuda se presentarán en el plazo de 2 meses computados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica de conformidad con lo previsto
en el artículo 12 de las bases reguladoras, y deberán acompañarse de la documentación
que se recoge en el artículo 13 del mismo.
En el caso de resultar beneficiaria, y una vez ejecutadas las inversiones, se deberá presentar la solicitud de liquidación y pago de la ayuda en los plazos y términos establecidos en
el artículo 24 del decreto.
4º. P
lazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción
y resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses
computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.