Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona
titular de la Dirección General en materia de políticas agrarias comunitarias: Presidencia,
dos Vocalías y una Secretaría. Se procurará la representación equilibrada de hombres y
mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura. Su composición exacta se establecerá en las correspondientes
convocatorias. Se dará publicidad de la composición de la misma a través del portal web de
la Consejería (actualmente, http://www.juntaex.es/con03/).
3. S
 i los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las
solicitudes, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la comisión
emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la
cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando
el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad
de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la
evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que
concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda
a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Criterios de valoración y ponderación.
1. C
 on el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar, para que una solicitud de
ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos y obtener
puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.
2. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación
entre ellas, los siguientes:
a) Tipo de empresa beneficiaria.
b) Subsector en el que se realice la inversión.
c) Inversiones verdes.