Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62238
b) En el caso de sociedades cooperativas y de sociedades agrarias de transformación, datos identificativos de la empresa, representación social y su vigencia.
c) Información relativa a la condición de Pyme, incluyendo los vínculos que las empresas
solicitantes puedan tener a través de otras empresas o de personas físicas.
d) Dos últimas declaraciones presentadas sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso
de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.
e) R
esoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.
f) Vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras
autónomas o socias y socios trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los
doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.
g) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como
indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.
h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad objeto de subvención, si
se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.
4. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social y en base a lo dispuesto en el artículo
24.3 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, se deriva al momento previo al pago de las
ayudas la acreditación y, por tanto, su comprobación de oficio.
Artículo 14. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá
al Servicio que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos destinados a las
industrias agrarias y alimentarias.
2. E
l órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de
Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62238
b) En el caso de sociedades cooperativas y de sociedades agrarias de transformación, datos identificativos de la empresa, representación social y su vigencia.
c) Información relativa a la condición de Pyme, incluyendo los vínculos que las empresas
solicitantes puedan tener a través de otras empresas o de personas físicas.
d) Dos últimas declaraciones presentadas sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso
de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.
e) R
esoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.
f) Vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras
autónomas o socias y socios trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los
doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.
g) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como
indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.
h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad objeto de subvención, si
se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.
4. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social y en base a lo dispuesto en el artículo
24.3 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, se deriva al momento previo al pago de las
ayudas la acreditación y, por tanto, su comprobación de oficio.
Artículo 14. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá
al Servicio que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos destinados a las
industrias agrarias y alimentarias.
2. E
l órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de
Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.