Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021064011)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62114
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 establece crédito con cargo a fondos FEDER destinado a la financiación de las subvenciones para la reforma y/o ampliación, y la adquisición de
equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El Decreto 76/2021, de 30 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de
obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales
y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones. Esta convocatoria se
establece en la disposición adicional única del referido decreto.
Tercero. De conformidad con los dispuesto en el artículo 1 del Decreto 76/2021, de 30 de
junio, las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos que se produzcan en relación con las
siguientes actuaciones subvencionables, siempre y cuando comporten la creación de plazas
para mayores en situación de dependencia:
a) La reforma y/o ampliación de centros; esto es, las actuaciones que supongan la mejora,
modernización, adecuación o ampliación del centro.
b) La adquisición de equipamiento para los centros. Tendrán la consideración de equipamiento subvencionable a los efectos del referido decreto el mobiliario, mobiliario geriátrico y/o maquinaria industrial estrictamente necesarios para la puesta en marcha de
plazas para mayores en situación de dependencia.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo dispuesto en el
artículo 3 del Decreto 76/2021, de 30 de junio, el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica.
Quinto. La Comisión de Valoración ha valorado los expedientes teniendo en cuanta los criterios objetivos de otorgamiento que establece el artículo 19 del Decreto 76/2021.
Asimismo, para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones, la Comisión de Valoración se ha basado en los criterios establecidos en el artículo 12 del referido
decreto.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Martes, 28 de diciembre de 2021
62114
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 establece crédito con cargo a fondos FEDER destinado a la financiación de las subvenciones para la reforma y/o ampliación, y la adquisición de
equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El Decreto 76/2021, de 30 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de
obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales
y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones. Esta convocatoria se
establece en la disposición adicional única del referido decreto.
Tercero. De conformidad con los dispuesto en el artículo 1 del Decreto 76/2021, de 30 de
junio, las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos que se produzcan en relación con las
siguientes actuaciones subvencionables, siempre y cuando comporten la creación de plazas
para mayores en situación de dependencia:
a) La reforma y/o ampliación de centros; esto es, las actuaciones que supongan la mejora,
modernización, adecuación o ampliación del centro.
b) La adquisición de equipamiento para los centros. Tendrán la consideración de equipamiento subvencionable a los efectos del referido decreto el mobiliario, mobiliario geriátrico y/o maquinaria industrial estrictamente necesarios para la puesta en marcha de
plazas para mayores en situación de dependencia.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo dispuesto en el
artículo 3 del Decreto 76/2021, de 30 de junio, el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica.
Quinto. La Comisión de Valoración ha valorado los expedientes teniendo en cuanta los criterios objetivos de otorgamiento que establece el artículo 19 del Decreto 76/2021.
Asimismo, para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones, la Comisión de Valoración se ha basado en los criterios establecidos en el artículo 12 del referido
decreto.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa