Universidad De Extremadura. Titulaciones Universitarias. (2021063881)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62163
Artículo 5. Colaboración de otras instituciones en los estudios de doctorado de la UEx.
Con el objetivo de incrementar la calidad de la oferta de doctorado, se podrá contar con la
colaboración de otras Universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas
entidades externas se formalizará, en su caso, a través de convenios en los que se acuerde
las responsabilidades asumidas por cada parte y contarán con la aprobación del Consejo de
Gobierno.
Artículo 6. Duración de los estudios de doctorado: permanencia, prórrogas y bajas
temporales.
1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo y de cinco años si la dedicación es a tiempo parcial. Este periodo comprenderá desde
la admisión del estudiante al Programa, entendiendo por admisión la fecha de la matriculación en la tutela académica, hasta la presentación de la Tesis doctoral, considerándose
a estos efectos como presentación la fecha de registro en la EDUEx de la solicitud por la
Comisión Académica de depósito y admisión a trámite de la misma.
No obstante lo anterior, y a solicitud de cada estudiante de doctorado a tiempo completo,
la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la prórroga por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. En el caso de estudios a tiempo
parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, excepcionalmente, podría
ampliarse por otro año adicional.
Los períodos de baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa aplicable a estos supuestos no se computarán en el tiempo fijado en los párrafos
anteriores para la elaboración y defensa de la Tesis doctoral.
2. C
ada estudiante de doctorado podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. En todo caso, la duración del periodo
de baja temporal no podrá ser mayor al tiempo que le reste hasta su fecha de fin de permanencia, incluidas las prórrogas.
No será posible una baja en el período de los seis meses correspondiente a la segunda
evaluación del Plan de Investigación y/o del Documento de Actividades, a excepción de las
bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa aplicable
en estos supuestos.
3. L
a autorización de las prórrogas y de las bajas temporales corresponden a las Comisiones
Académicas de los Programas de Doctorado.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62163
Artículo 5. Colaboración de otras instituciones en los estudios de doctorado de la UEx.
Con el objetivo de incrementar la calidad de la oferta de doctorado, se podrá contar con la
colaboración de otras Universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas
entidades externas se formalizará, en su caso, a través de convenios en los que se acuerde
las responsabilidades asumidas por cada parte y contarán con la aprobación del Consejo de
Gobierno.
Artículo 6. Duración de los estudios de doctorado: permanencia, prórrogas y bajas
temporales.
1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo y de cinco años si la dedicación es a tiempo parcial. Este periodo comprenderá desde
la admisión del estudiante al Programa, entendiendo por admisión la fecha de la matriculación en la tutela académica, hasta la presentación de la Tesis doctoral, considerándose
a estos efectos como presentación la fecha de registro en la EDUEx de la solicitud por la
Comisión Académica de depósito y admisión a trámite de la misma.
No obstante lo anterior, y a solicitud de cada estudiante de doctorado a tiempo completo,
la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la prórroga por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. En el caso de estudios a tiempo
parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, excepcionalmente, podría
ampliarse por otro año adicional.
Los períodos de baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa aplicable a estos supuestos no se computarán en el tiempo fijado en los párrafos
anteriores para la elaboración y defensa de la Tesis doctoral.
2. C
ada estudiante de doctorado podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. En todo caso, la duración del periodo
de baja temporal no podrá ser mayor al tiempo que le reste hasta su fecha de fin de permanencia, incluidas las prórrogas.
No será posible una baja en el período de los seis meses correspondiente a la segunda
evaluación del Plan de Investigación y/o del Documento de Actividades, a excepción de las
bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa aplicable
en estos supuestos.
3. L
a autorización de las prórrogas y de las bajas temporales corresponden a las Comisiones
Académicas de los Programas de Doctorado.