Universidad De Extremadura. Titulaciones Universitarias. (2021063881)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62160
ANEXO
NORMATIVA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción establecida
en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la mencionada Ley Orgánica
6/2001, establece que las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en los ciclos
de grado, máster y doctorado, señalando que estos últimos tienen como finalidad la especialización de estudiantes en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento
Científico, Humanístico, Social y Jurídico, Biomédico y Técnico. Asimismo, determina que
estos estudios se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las
Universidades, de acuerdo con los criterios legales para la obtención del título de doctor, que
incluirán, en todo caso, la superación de un periodo de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, estableció, en su título V, la normativa básica sobre las enseñanzas de doctorado y el desarrollo de la ley orgánica mencionada. Este real decreto ha sido,
desde entonces, el marco legislativo en el que se han desarrollado los estudios de doctorado
en la Universidad española. Posteriormente, se modificó por el Real Decreto 861/2010 y, sobre todo, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan específicamente
las enseñanzas oficiales de doctorado, lo que ha exigido la revisión y actualización de la normativa propia de las Universidades.
Asimismo, el Real Decreto 99/2011 ha sido modificado por los Reales Decretos 543/2013,
Real Decreto 43/2015 y Real Decreto 195/2016.
Por Orden de la Consejería de Educación y Cultura del 13 de mayo de 2013, se autorizaba la
creación de la Escuela Internacional de Posgrado de la UEx, con el fin de organizar, dentro
de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades de formación de postgrado, tanto de
carácter oficial como no oficial de la Universidad de Extremadura.
Por Resolución de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital (DOE de 2 de diciembre de 2021) se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura por el que se modifica, por cambio de denominación, la Escuela
Internacional de Posgrado, por Escuela Internacional de Doctorado, con el objeto de organizar
las enseñanzas de doctorado, excluyendo de su ámbito de organización y gestión las enseñanzas de Másteres y Títulos Propios.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62160
ANEXO
NORMATIVA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción establecida
en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la mencionada Ley Orgánica
6/2001, establece que las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en los ciclos
de grado, máster y doctorado, señalando que estos últimos tienen como finalidad la especialización de estudiantes en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento
Científico, Humanístico, Social y Jurídico, Biomédico y Técnico. Asimismo, determina que
estos estudios se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las
Universidades, de acuerdo con los criterios legales para la obtención del título de doctor, que
incluirán, en todo caso, la superación de un periodo de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, estableció, en su título V, la normativa básica sobre las enseñanzas de doctorado y el desarrollo de la ley orgánica mencionada. Este real decreto ha sido,
desde entonces, el marco legislativo en el que se han desarrollado los estudios de doctorado
en la Universidad española. Posteriormente, se modificó por el Real Decreto 861/2010 y, sobre todo, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan específicamente
las enseñanzas oficiales de doctorado, lo que ha exigido la revisión y actualización de la normativa propia de las Universidades.
Asimismo, el Real Decreto 99/2011 ha sido modificado por los Reales Decretos 543/2013,
Real Decreto 43/2015 y Real Decreto 195/2016.
Por Orden de la Consejería de Educación y Cultura del 13 de mayo de 2013, se autorizaba la
creación de la Escuela Internacional de Posgrado de la UEx, con el fin de organizar, dentro
de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades de formación de postgrado, tanto de
carácter oficial como no oficial de la Universidad de Extremadura.
Por Resolución de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital (DOE de 2 de diciembre de 2021) se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura por el que se modifica, por cambio de denominación, la Escuela
Internacional de Posgrado, por Escuela Internacional de Doctorado, con el objeto de organizar
las enseñanzas de doctorado, excluyendo de su ámbito de organización y gestión las enseñanzas de Másteres y Títulos Propios.