Universidad De Extremadura. Titulaciones Universitarias. (2021063881)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62176
sus servicios. A efectos de esta normativa, por experiencia investigadora acreditada se entiende tener reconocido, al menos, un sexenio de actividad investigadora o reconocimiento
equivalente.
De no ser así, será indispensable el cumplimiento de, al menos, dos de los siguientes requisitos:
Ser investigador principal de un proyecto financiado mediante convocatoria pública en los últimos seis años, quedando excluidos los proyectos de convocatorias propias de la Universidad.
Acreditar la autoría o coautoría, en los últimos seis años, de al menos tres publicaciones
en revistas incluidas en el Journal Citation Reports (JCR). En aquellas áreas en que por
tradición no sea aplicable este criterio se sustituirá por un requisito comparable según lo
establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en
esos campos científicos.
Acreditar la autoría o coautoría de una patente.
Haber dirigido una Tesis doctoral en los últimos seis años con la calificación de sobresaliente cum laude, que diera lugar, al menos, a una publicación en revistas indexadas en
el ISI-JCR o alguna contribución relevante en su campo científico según los criterios de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
4. La Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído cada estudiante y quien dirige la
tesis, podrá modificar la asignación dirección y codirección en cualquier momento antes de
la admisión a trámite de la Tesis, siempre que concurran razones justificadas.
5. L
a Tesis doctoral podrá ser codirigida por otro personal docente e investigador doctor
cuando concurran razones de índole académica o cuando la interdisciplinariedad temática
o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional así lo justifiquen. La
codirección deberá ser autorizada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la misma, la codirección no beneficia el desarrollo de la Tesis doctoral.
6. A
fin de facilitar la inclusión de doctorado novel y de personas ajenas a la universidad en
las tareas de dirección, para la codirección no se exigirán más requisitos que el de estar en
posesión del Título de Doctor.
7. P
ara cada Tesis doctoral habrá como máximo una persona que ejerza la Dirección y dos
personas que ejerzan la codirección.
8. L
a labor de dirección de Tesis doctoral será reconocida como parte de la dedicación docente
e investigadora del profesorado de conformidad con el Real Decreto 99/2011.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62176
sus servicios. A efectos de esta normativa, por experiencia investigadora acreditada se entiende tener reconocido, al menos, un sexenio de actividad investigadora o reconocimiento
equivalente.
De no ser así, será indispensable el cumplimiento de, al menos, dos de los siguientes requisitos:
Ser investigador principal de un proyecto financiado mediante convocatoria pública en los últimos seis años, quedando excluidos los proyectos de convocatorias propias de la Universidad.
Acreditar la autoría o coautoría, en los últimos seis años, de al menos tres publicaciones
en revistas incluidas en el Journal Citation Reports (JCR). En aquellas áreas en que por
tradición no sea aplicable este criterio se sustituirá por un requisito comparable según lo
establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en
esos campos científicos.
Acreditar la autoría o coautoría de una patente.
Haber dirigido una Tesis doctoral en los últimos seis años con la calificación de sobresaliente cum laude, que diera lugar, al menos, a una publicación en revistas indexadas en
el ISI-JCR o alguna contribución relevante en su campo científico según los criterios de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
4. La Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído cada estudiante y quien dirige la
tesis, podrá modificar la asignación dirección y codirección en cualquier momento antes de
la admisión a trámite de la Tesis, siempre que concurran razones justificadas.
5. L
a Tesis doctoral podrá ser codirigida por otro personal docente e investigador doctor
cuando concurran razones de índole académica o cuando la interdisciplinariedad temática
o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional así lo justifiquen. La
codirección deberá ser autorizada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la misma, la codirección no beneficia el desarrollo de la Tesis doctoral.
6. A
fin de facilitar la inclusión de doctorado novel y de personas ajenas a la universidad en
las tareas de dirección, para la codirección no se exigirán más requisitos que el de estar en
posesión del Título de Doctor.
7. P
ara cada Tesis doctoral habrá como máximo una persona que ejerza la Dirección y dos
personas que ejerzan la codirección.
8. L
a labor de dirección de Tesis doctoral será reconocida como parte de la dedicación docente
e investigadora del profesorado de conformidad con el Real Decreto 99/2011.