Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063783)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre el Centro de Estudios Sanitarios del Mediterráneo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62069
Las prácticas de los estudios de los referidos Grados de Formación Profesional serán aceptadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud siempre que, previamente a la realización de las mismas, se informe convenientemente de ello
por la institución académica a los centros sanitarios donde se pretendan realizar y siempre
que los responsables de esos centros sanitarios no muestren objeción a las prácticas que se
pretendan.
Segunda. Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas corresponderá al programa formativo de la titulación correspondiente, con la duración mínima que se establezca en el plan de estudios, y se llevará a cabo
tomando contacto con la realidad diaria de los centros sanitarios y facilitando la integración
del estudiante en un nuevo entorno, a través de la observación y la adopción de conductas y
aptitudes propias de la competencia profesional.
El número de alumnos/as que podrán beneficiarse de este convenio dependerá de las posibilidades de los centros sanitarios, según la disponibilidad de espacio físico, personal facultativo
y técnico, y el desarrollo de proyectos de trabajo en cada centro.
Para cada incorporación de alumnos se redactará un Anexo en el que se recogerán las condiciones particulares concretas de cada estancia práctica del alumno/a, de acuerdo con el
contenido del convenio, constituyendo el proyecto formativo.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor en el centro
sanitario y un tutor académico del centro educativo, que supervisarán de forma conjunta la
realización de las mismas.
El/la alumno/a no percibirá retribución alguna por las actividades realizadas en el desarrollo
del módulo o curso que, en cada caso, corresponda e irá provisto, en todo momento, de la
tarjeta de identificación del centro educativo y del vestuario adecuado.
El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá al tutor académico del centro
educativo. El tutor designado en el centro sanitario deberá ser una persona vinculada a esta
institución, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una
tutela efectiva.
Tercera. Contenido de las prácticas.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa
deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genérica y/o específicas que debe adquirir el
estudiante. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los
principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62069
Las prácticas de los estudios de los referidos Grados de Formación Profesional serán aceptadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud siempre que, previamente a la realización de las mismas, se informe convenientemente de ello
por la institución académica a los centros sanitarios donde se pretendan realizar y siempre
que los responsables de esos centros sanitarios no muestren objeción a las prácticas que se
pretendan.
Segunda. Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas corresponderá al programa formativo de la titulación correspondiente, con la duración mínima que se establezca en el plan de estudios, y se llevará a cabo
tomando contacto con la realidad diaria de los centros sanitarios y facilitando la integración
del estudiante en un nuevo entorno, a través de la observación y la adopción de conductas y
aptitudes propias de la competencia profesional.
El número de alumnos/as que podrán beneficiarse de este convenio dependerá de las posibilidades de los centros sanitarios, según la disponibilidad de espacio físico, personal facultativo
y técnico, y el desarrollo de proyectos de trabajo en cada centro.
Para cada incorporación de alumnos se redactará un Anexo en el que se recogerán las condiciones particulares concretas de cada estancia práctica del alumno/a, de acuerdo con el
contenido del convenio, constituyendo el proyecto formativo.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor en el centro
sanitario y un tutor académico del centro educativo, que supervisarán de forma conjunta la
realización de las mismas.
El/la alumno/a no percibirá retribución alguna por las actividades realizadas en el desarrollo
del módulo o curso que, en cada caso, corresponda e irá provisto, en todo momento, de la
tarjeta de identificación del centro educativo y del vestuario adecuado.
El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá al tutor académico del centro
educativo. El tutor designado en el centro sanitario deberá ser una persona vinculada a esta
institución, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una
tutela efectiva.
Tercera. Contenido de las prácticas.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa
deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genérica y/o específicas que debe adquirir el
estudiante. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los
principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.