Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063783)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre el Centro de Estudios Sanitarios del Mediterráneo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62068
de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura, tiene entre sus funciones la planificación, organización, dirección
y gestión los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos al mismo,
de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto
221/2008, de 24 de octubre.
III. Q
ue la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras
entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de
los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales,
así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del
sistema productivo en el sistema formativo, y que dicha colaboración se instrumentará
mediante los oportunos convenios y acuerdos.
IV. Que, en todo caso, las prácticas afectadas por el presente convenio se fundamentan jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General de la Formación Profesional
del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
V. Las partes coinciden en que la potenciación de la formación práctica como parte integrante
de los estudios académicos, constituye el complemento imprescindible a fin de proporcionar a los alumnos la capacitación adecuada para el ejercicio de una profesión, así como
facilitarles en un futuro inmediato verdaderas posibilidades prácticas de incorporación al
mercado de trabajo.
En virtud de lo expuesto y a la vista de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Será el objeto del presente convenio la colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y AULACEM, para la formación práctica del
alumnado vinculado con esta entidad formativa en alguno de los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, y
que se encuentre cursando estudios de los siguientes posgrados en ciencias de la salud:
• Formación Profesional Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
• Formación Profesional Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62068
de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura, tiene entre sus funciones la planificación, organización, dirección
y gestión los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos al mismo,
de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto
221/2008, de 24 de octubre.
III. Q
ue la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras
entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de
los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales,
así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del
sistema productivo en el sistema formativo, y que dicha colaboración se instrumentará
mediante los oportunos convenios y acuerdos.
IV. Que, en todo caso, las prácticas afectadas por el presente convenio se fundamentan jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General de la Formación Profesional
del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
V. Las partes coinciden en que la potenciación de la formación práctica como parte integrante
de los estudios académicos, constituye el complemento imprescindible a fin de proporcionar a los alumnos la capacitación adecuada para el ejercicio de una profesión, así como
facilitarles en un futuro inmediato verdaderas posibilidades prácticas de incorporación al
mercado de trabajo.
En virtud de lo expuesto y a la vista de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Será el objeto del presente convenio la colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y AULACEM, para la formación práctica del
alumnado vinculado con esta entidad formativa en alguno de los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, y
que se encuentre cursando estudios de los siguientes posgrados en ciencias de la salud:
• Formación Profesional Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
• Formación Profesional Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría.