Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063780)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Real Academia de Extremadura para la celebración de las jornadas "El Patrimonio de las Obras Públicas. Del puente romano de Alcántara al diálogo con la actualidad".
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021

62057

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa, conllevará la compensación o indemnización
de los perjuicios causados a las partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos,
que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa. Igualmente, el
incumplimiento de las obligaciones por parte del perceptor conllevará la obligación de reintegrar por este las cantidades percibidas.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en
el importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el
interés legal de demora desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo
cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Por último, el presente convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa,
fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Las partes podrán modificar el presente convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal
modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al convenio.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio se regirá en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53), por lo
dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Octava. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del
presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible,