Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063780)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Real Academia de Extremadura para la celebración de las jornadas "El Patrimonio de las Obras Públicas. Del puente romano de Alcántara al diálogo con la actualidad".
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NÚMERO 248
Martes, 28 de diciembre de 2021
62056
podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la RAEX.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección
3ª, Subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
(artículos 15 a 18).
Quinta. Vigencia.
La vigencia y plena efectividad del presente convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final de las jornadas, conforme a lo
determinado en la estipulación tercera del convenio.
Sexta. Resolución, modificación y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Martes, 28 de diciembre de 2021
62056
podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la RAEX.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección
3ª, Subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
(artículos 15 a 18).
Quinta. Vigencia.
La vigencia y plena efectividad del presente convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final de las jornadas, conforme a lo
determinado en la estipulación tercera del convenio.
Sexta. Resolución, modificación y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, esto es:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.