Ayuntamiento De Almendralejo. Oferta De Empleo Público. (2021081617)
Anuncio de 16 de diciembre de 2021 sobre Oferta de Empleo Público.
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NÚMERO 248

62203

Martes, 28 de diciembre de 2021

Determina el artículo 11 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos de este Ayuntamiento que, una vez aprobados los Presupuestos por la
Corporación y atendiendo a lo que establezcan para ello las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, el Ayuntamiento, con la participación de las Centrales Sindicales representativas, aprobará, en el plazo de un mes, la OEP acorde con las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación
de nuevo ingreso, así como la reserva de plazas para promoción interna de acuerdo con los
principios fijados en la normativa Estatal o Autonómica, publicándose en el diario oficial correspondiente.
III
En sesión plenaria, celebrada el día 4 de marzo de 2021, se aprobó el Presupuesto Municipal
para 2021 de esta Entidad, cuyo anuncio aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz, número 65 del día 9 de abril de 2021, conteniendo la plantilla de los empleados
públicos de este Ayuntamiento.
Con carácter previo se había venido sustanciando el acuerdo de modificación de las relaciones
de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral fijo, que se publicaron en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, de los días 10 y 11 de marzo de 2021, y que en sus disposiciones adicionales contienen un compromiso de una revisión en profundidad con incidencia
en la totalidad de los puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de
su valoración y dedicaciones asignadas. Revisión que se ha iniciado dentro del “Acuerdo de
racionalización y modernización de la Estructura Orgánica y las RPTs” de este Ayuntamiento,
que actualmente se encuentra en proceso de negociación, lo que ha demorado la aprobación
de esta OEP.
IV
El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, en su artículo 2 regula los procesos de estabilización de
empleo temporal, con la finalidad de que la tasa de cobertura temporal se sitúe por debajo
del ocho por ciento de las plazas estructurales.
Determina este precepto que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y
19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá
las plazas de naturaleza estructural que estando o no dentro de las relaciones de puestos de
trabajo y plantillas de las distintas Administraciones Públicas, cuente con dotación presupuestaria y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres
años anteriores a 31 de diciembre de 2020.