Ayuntamiento De Almendralejo. Oferta De Empleo Público. (2021081617)
Anuncio de 16 de diciembre de 2021 sobre Oferta de Empleo Público.
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NÚMERO 248

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Martes, 28 de diciembre de 2021

satisfacer las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, a proveer
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
La OEP que queda sujeta, en todo caso, a su ejecución y desarrollo dentro del plazo improrrogable de tres años, cumple, además, con una finalidad básica de transparencia y publicidad a
los ciudadanos, que pretendan acceder a la función pública, al ser preceptiva su publicación
en el Diario Oficial correspondiente.
Matiza el artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015
de 8 abril, que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se consideren necesarias y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la OEP.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91,
determina que las Corporaciones locales formularán públicamente sus OEP, ajustándose a
los criterios fijados en la normativa básica estatal. Prescripción que se amplía por el artículo
128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, al determinar que la
OEP para el año correspondiente se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de
un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad correspondiente, ajustándose a la
legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que, reglamentariamente,
se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con
las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
II
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021,
que destina su artículo 19 a regular las ofertas de empleo de personal del sector público,
dado que sus apartados uno a cuatro gozan del carácter básico al dictarse al amparo de los
artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución, determina que la incorporación de personal de
nuevo ingreso con una relación indefinida se sujetará a unas tasas de reposición de efectivos
que, en el caso del Ayuntamiento de Almendralejo, será del 115 por cien para las Policías Locales, del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores,
todo ello atendiendo a los criterios señalados en el artículo citado. Resaltando que la validez
de las tasas de reposición autorizadas quedan condicionadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, a que las plazas
se incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de
las Administraciones Públicas y publicarse en el correspondiente Boletín Oficial antes de la
finalización de cada año. Además de que las convocatorias de las plazas se publiquen en el
plazo improrrogable de tres años desde la publicación de la Oferta.