Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Servicios Mínimos. (2021063976)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Consejera, por la que se fija la prestación de servicios mínimos durante la situación de huelga convocada desde el 28 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022 en la empresa Zardoya Otis.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

61705

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Consejera, por la que se fija
la prestación de servicios mínimos durante la situación de huelga convocada
desde el 28 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022 en la empresa
Zardoya Otis. (2021063976)
Ante la convocatoria de huelga en la empresa Zardoya OTIS, SA, promovida por el Sindicato
de la Elevación, cuya duración está prevista de forma continuada entre las 00:00 horas del
día 28 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 3 de enero de 2022 en todos los
centros de trabajo de la misma, deben ser adoptadas las medidas oportunas para asegurar el
funcionamiento del servicio de corrección de averías que ocasionen la parada de ascensores,
de atención inmediata en casos de parada con personas atrapadas en la cabina del ascensor,
o en caso de accidentes o urgencias similares.
Zardoya Otis, SA, es una entidad mercantil legalmente constituida dedicada a la fabricación,
instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos elevadores y escaleras mecánicas y atención de avisos de ascensores parados y emergencias, prestando un servicio
esencial para la comunidad, como son los servicios referidos a “atención de avisos de ascensores parados, atrapados y emergencias de aparatos elevadores”, al tratarse de obligaciones
tendentes a asegurar la integridad de las personas, conforme a lo establecido en Real Decreto
88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM
1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real
Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
La falta de prestación del servicio de mantenimiento de aparatos elevadores y la desatención de posibles averías en los mismos se entiende que podría ser causa de graves perjuicios
para la vida, la integridad y la salud de las personas usuarias. Por este motivo, se considera
necesario disponer de un contingente suficiente de trabajadores que permita solucionar las
eventuales emergencias y los rescates de personas derivados de las averías que se produzcan
en los ascensores durante los días en que está convocada la huelga.
Resultan de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:
I. El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), tiene
carácter de derecho fundamental, dada su ubicación en la Sección primera, del Capítulo II,
del Título I de la CE y, por tanto, con los medios de tutela y garantía reforzada establecidos
en el artículo 53.1 y 2 de la CE. La STC 11/1981, de 8 de abril, señala (f.j. 9) que “la huelga
se consagra como un derecho constitucional, lo que es coherente con la idea del Estado
social y democrático de Derecho establecido por el artículo 1.1 de la CE, que entre otras
significaciones tiene la de legitimar medios de defensa a los intereses de grupos y estratos
de la población socialmente dependientes, y entre los que se cuenta el de otorgar recono-