Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063934)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria de gestión de residuos para el reciclado de alperujo graso húmedo procedente de almazaras promovido por Cano Ingeniería y Sistemas, SA, en el término municipal de Talarrubias.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61685
20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en
áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de
recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
9. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
10. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula
la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
c. Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera.
El proceso productivo no presenta emisiones significativas de contaminantes a la atmósfera
d. Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
La instalación cuenta con las siguientes redes de saneamiento independientes:
— Red de aguas fecales. Estas aguas procedentes de los aseos de la instalación serán vertidas a la red de saneamiento municipal.
— Aguas de limpieza. Aguas de limpieza de suelos. Serán vertidas a la red de saneamiento
municipal tras su paso por una arqueta accesible que permita la toma de muestras.
— Aguas pluviales. Procedentes de cubiertas y patios. Serán conducidas hasta arqueta
accesible para toma de muestras y posteriormente vertidas al saneamiento municipal.
No se realizarán vertidos de aguas de proceso. Las aguas procedentes de la limpieza de equipos serán bombeadas al depósito de materia prima.
e. Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61685
20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en
áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de
recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
9. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
10. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula
la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
c. Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera.
El proceso productivo no presenta emisiones significativas de contaminantes a la atmósfera
d. Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
La instalación cuenta con las siguientes redes de saneamiento independientes:
— Red de aguas fecales. Estas aguas procedentes de los aseos de la instalación serán vertidas a la red de saneamiento municipal.
— Aguas de limpieza. Aguas de limpieza de suelos. Serán vertidas a la red de saneamiento
municipal tras su paso por una arqueta accesible que permita la toma de muestras.
— Aguas pluviales. Procedentes de cubiertas y patios. Serán conducidas hasta arqueta
accesible para toma de muestras y posteriormente vertidas al saneamiento municipal.
No se realizarán vertidos de aguas de proceso. Las aguas procedentes de la limpieza de equipos serán bombeadas al depósito de materia prima.
e. Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.