Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063934)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria de gestión de residuos para el reciclado de alperujo graso húmedo procedente de almazaras promovido por Cano Ingeniería y Sistemas, SA, en el término municipal de Talarrubias.
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NÚMERO 247
61684
Lunes, 27 de diciembre de 2021
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo
Origen
LER
Cantidad anual
Papel y cartón
Material de oficina
20 01 01
10 kg/año
Madera
Pallets
20 01 38
50 kg/año
Plásticos
Elementos desechados no contaminados por sustancias peligrosas
20 01 39
20 kg/año
Mezcla de residuos municipales
Residuos varios
20 03 01
50 kg/año
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá
llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del
mismo.
4. Tal como se indica en el apartado f.2 de esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según
corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
61684
Lunes, 27 de diciembre de 2021
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo
Origen
LER
Cantidad anual
Papel y cartón
Material de oficina
20 01 01
10 kg/año
Madera
Pallets
20 01 38
50 kg/año
Plásticos
Elementos desechados no contaminados por sustancias peligrosas
20 01 39
20 kg/año
Mezcla de residuos municipales
Residuos varios
20 03 01
50 kg/año
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá
llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del
mismo.
4. Tal como se indica en el apartado f.2 de esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según
corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley