Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063771)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante el año 2021".
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

61621

El procedimiento de concesión directa viene justificado tanto por el carácter de entidad pública territorial de Extremadura del beneficiario, como por el desarrollo de las competencias
que ambas administraciones, autonómica y local, comparten, además de posibilitar el cumplimiento del manifiesto interés público y social que la instalación está llamada a cumplir y que
se verá posibilitada por la inversión de la presente subvención.
Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Montijo
El Ayuntamiento de Montijo destinará la ayuda concedida al fin que fundamente la concesión
de la presente subvención, asumiendo, sin perjuicio del resto de obligaciones que para los
beneficiarios de subvenciones establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes obligaciones:
1. Gestionar y mantener el Espacio para la Creación Joven, contratando y tomando a su cargo
los gastos necesarios para su funcionamiento.
2. Llevar a cabo la propuesta de actividades presentada y autorizada por la Dirección General
del Instituto de la Juventud.
3. Proveer el personal necesario para la apertura y cierre de las instalaciones, personal de
limpieza y de mantenimiento, así como para llevar a cabo las tareas de dinamización.
El Ayuntamiento deberá contar entre el personal contratado para la realización del objeto
del presente convenio obligatoriamente con un puesto de personal Dinamizador/a, que
será la persona designada como responsable del Espacio, con la que el Instituto de la Juventud de Extremadura podrá contactar en todo momento a fin de realizar un seguimiento
de la propuesta anual de actividades, así como de aquellas otras actividades propuestas
y aprobadas por la Dirección General del Instituto de la Juventud con posterioridad a la
presentación de dicha Propuesta.
El personal del Ayuntamiento dedicado a la prestación de los Servicios objeto del presente
convenio no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el Instituto de
la Juventud de Extremadura. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional
entre los empleados del Ayuntamiento y el Instituto de la Juventud.
El Ayuntamiento deberá presentar declaración responsable de que todo el personal, propio
o subcontratado, o en su caso el personal voluntario, al que le corresponda la realización
de las tareas necesarias para llevar a cabo el fin del presente convenio cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.