Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063770)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Rebollar, para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021

61608

Municipal establecido, previa concertación en el Consejo de Política Local de fecha 25 de
febrero de 2021, mediante el Decreto 14/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica
Municipal de articulación de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años),
titularidad de las entidades locales. Dicho decreto para acceder a la distribución de créditos de
la transferencia requiere a los Ayuntamientos un periodo mínimo de apertura de sus Escuelas
Infantiles de cuatro meses, haber resultado beneficiarias de las ayudas concedidas para
financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles en el ejercicio 2020 y deben figurar dadas
de alta en la plataforma educativa “Rayuela” con sus datos de escolarización debidamente
registrados.
Séptimo. De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento de Rebollar, que resultaba beneficiario
de las ayudas convocadas conforme al Decreto 6/2017, de 31 de enero, para el presente ejercicio económico ha quedado fuera del reparto de los créditos de la transferencia prevista para
este programa por no reunir los requisitos exigidos por el Decreto 14/2021.
No obstante, atendiendo a las especiales características concurrentes, que requieren durante
determinadas campañas agrícolas la necesidad de un centro educativo que atienda a los menores de 0 a 3 años durante la jornada laboral de las familias, resulta necesaria la concesión
de una subvención directa a la entidad local de Rebollar, conforme a lo dispuesto en el artículo
32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en relación a lo dispuesto en el 22.4 c).
Dichos artículos prevén la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública atendiendo a la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales
características del perceptor, y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
En este caso, el singular carácter de esta subvención viene dado por razones de interés público y social y económico justificado en el colectivo destinatario del programa objeto de la
misma, y sus especiales circunstancias.
Octavo. Con fecha 10 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Rebollar ha solicitado
una ayuda de concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
el objeto de financiar total o parcialmente los costes de funcionamiento de su Escuela Infantil,
que por las particulares condiciones del municipio sólo precisa de la apertura de la misma
algunos años y durante unos cuantos meses, cuando por necesidades puntuales asociadas
normalmente a campañas agrícolas, hay una mayor demanda de plazas escolares a menores
de 0 a 3 años.