Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063770)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Rebollar, para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61607
En virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. De acuerdo con el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las Escuelas Infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil,
corresponden a la Comunidad Autónoma, si bien en virtud de la cláusula general de competencias municipales prevista en el artículo 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de
la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX) dichas competencias podrán ser ejercidas
por los municipios extremeños, siempre y cuando cuenten con los informes preceptivos y vinculantes de inexistencia de duplicidad y de sostenibilidad financiera requeridos en el artículo
7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Cuarto. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos
e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas. Y en particular en
su artículo 15 dispone que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la
oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil con el fin de atender todas
las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años.
Quinto. El Ayuntamiento de Rebollar es titular de un centro docente de primer ciclo de Educación Infantil en su localidad y tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación y Empleo, como el Ayuntamiento de Rebollar coinciden en su interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo
en esta etapa.
En este sentido al amparo del Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros
que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, anualmente se han venido convocando subvenciones destinadas a los
Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles para contribuir a su sostenimiento económico.
Dicho decreto contemplaba un calendario de apertura mínimo de 4 meses durante el ejercicio,
salvo que la entidad local acreditase necesidades puntuales que motivasen una temporalidad
inferior.
Sexto. Para el ejercicio 2021, de acuerdo con una de las finalidades de la LGAMEX, cual es
la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas
por la Comunidad Autónoma, se ha articulado una nueva forma de colaboración económica
de la Comunidad con las entidades locales a través del Programa de Colaboración Económica
Lunes, 27 de diciembre de 2021
61607
En virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. De acuerdo con el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las Escuelas Infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil,
corresponden a la Comunidad Autónoma, si bien en virtud de la cláusula general de competencias municipales prevista en el artículo 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de
la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX) dichas competencias podrán ser ejercidas
por los municipios extremeños, siempre y cuando cuenten con los informes preceptivos y vinculantes de inexistencia de duplicidad y de sostenibilidad financiera requeridos en el artículo
7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Cuarto. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos
e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas. Y en particular en
su artículo 15 dispone que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la
oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil con el fin de atender todas
las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años.
Quinto. El Ayuntamiento de Rebollar es titular de un centro docente de primer ciclo de Educación Infantil en su localidad y tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación y Empleo, como el Ayuntamiento de Rebollar coinciden en su interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo
en esta etapa.
En este sentido al amparo del Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros
que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, anualmente se han venido convocando subvenciones destinadas a los
Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles para contribuir a su sostenimiento económico.
Dicho decreto contemplaba un calendario de apertura mínimo de 4 meses durante el ejercicio,
salvo que la entidad local acreditase necesidades puntuales que motivasen una temporalidad
inferior.
Sexto. Para el ejercicio 2021, de acuerdo con una de las finalidades de la LGAMEX, cual es
la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas
por la Comunidad Autónoma, se ha articulado una nueva forma de colaboración económica
de la Comunidad con las entidades locales a través del Programa de Colaboración Económica