Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063914)
Resolución de 13 diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Fernando Reyes Cordero, en el término municipal de Maguilla (Badajoz).
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 246

61531

Viernes, 24 de diciembre de 2021

4. Para el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. S
 e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Maguilla y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos
se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar
cualquier afección.
8. C
 ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales
o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
• Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
• Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 13 de diciembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ