Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063914)
Resolución de 13 diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Fernando Reyes Cordero, en el término municipal de Maguilla (Badajoz).
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NÚMERO 246
Viernes, 24 de diciembre de 2021
61530
2. Las plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. E
n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las
fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola
original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor
autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener,
al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe
de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de
la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
3. Para la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en caso
necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política
Forestal conforme a la normativa vigente.
Viernes, 24 de diciembre de 2021
61530
2. Las plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. E
n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las
fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola
original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor
autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener,
al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe
de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de
la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
3. Para la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en caso
necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política
Forestal conforme a la normativa vigente.