Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063920)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de centro de concentración, homogeneización y tipificación de corderos, en el término municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA09/3953.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 246
Viernes, 24 de diciembre de 2021
61552
El promotor del proyecto Sociedad Cooperativa Castillo de Herrera, ha presentado el estudio
de impacto ambiental relativo al proyecto de un centro de concentración, homogeneización
y tipificación de corderos, en la parcela 1 del polígono 15, del término municipal de Herrera
del Duque.
Serán necesarios realizar las siguientes obras e instalaciones: explanación, viales de acceso y
circulación, tres naves adosadas (tres naves ganaderas de 20m x 70m), henil de 28m x 10m,
edificio de oficinas y vestuario de 15m x 9m, estercolero, redes separativas de saneamiento,
cerramiento perimetral, instalación eléctrica de alta tensión y baja tensión, instalaciones ganaderas y otras obras e instalaciones.
La capacidad de producción del cebadero de corderos es de 4.000 corderos. La superficie total
construida es de 4.200 m2 del centro de tipificación, 280 m2 de henil y 135 m2 de oficinas. Por
lo tanto y según los datos anteriores la superficie total afectada es de 3.915 m2.
Se realizarán tres redes independientes de saneamiento para la recogida de los diferentes
efluentes que se generen: las aguas pluviales se conducirán al arroyo más próximo, las aguas
procedentes de los aseos y vestuarios se conducirán mediante una red de saneamiento de
PVC a una fosa séptica de 20.000 litros estanca y las aguas procedentes del estercolero se
conducirán mediante una red de saneamiento de PVC a una fosa séptica de 20.000 litros
estanca.
Para el correcto almacenaje del estiércol se tiene previsto la construcción de un estercolero
totalmente impermeabilizado mediante solera de hormigón armado con un pequeño desnivel
para conducir los lixiviados escurridos hasta la fosa.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
Viernes, 24 de diciembre de 2021
61552
El promotor del proyecto Sociedad Cooperativa Castillo de Herrera, ha presentado el estudio
de impacto ambiental relativo al proyecto de un centro de concentración, homogeneización
y tipificación de corderos, en la parcela 1 del polígono 15, del término municipal de Herrera
del Duque.
Serán necesarios realizar las siguientes obras e instalaciones: explanación, viales de acceso y
circulación, tres naves adosadas (tres naves ganaderas de 20m x 70m), henil de 28m x 10m,
edificio de oficinas y vestuario de 15m x 9m, estercolero, redes separativas de saneamiento,
cerramiento perimetral, instalación eléctrica de alta tensión y baja tensión, instalaciones ganaderas y otras obras e instalaciones.
La capacidad de producción del cebadero de corderos es de 4.000 corderos. La superficie total
construida es de 4.200 m2 del centro de tipificación, 280 m2 de henil y 135 m2 de oficinas. Por
lo tanto y según los datos anteriores la superficie total afectada es de 3.915 m2.
Se realizarán tres redes independientes de saneamiento para la recogida de los diferentes
efluentes que se generen: las aguas pluviales se conducirán al arroyo más próximo, las aguas
procedentes de los aseos y vestuarios se conducirán mediante una red de saneamiento de
PVC a una fosa séptica de 20.000 litros estanca y las aguas procedentes del estercolero se
conducirán mediante una red de saneamiento de PVC a una fosa séptica de 20.000 litros
estanca.
Para el correcto almacenaje del estiércol se tiene previsto la construcción de un estercolero
totalmente impermeabilizado mediante solera de hormigón armado con un pequeño desnivel
para conducir los lixiviados escurridos hasta la fosa.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto