Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063920)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de centro de concentración, homogeneización y tipificación de corderos, en el término municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA09/3953.
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NÚMERO 246
Viernes, 24 de diciembre de 2021

61551

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación
del proyecto de centro de concentración, homogeneización y tipificación de
corderos, en el término municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA09/3953.
(2021063920)

ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 2 de agosto de 2010 de la extinta Dirección General de Evaluación y Calidad ambiental, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el
proyecto consistente en un centro de concentración, homogeneización y tipificación de corderos, proyecto a ejecutar en el término municipal de Herrera del Duque, provincia de Badajoz,
siendo su promotor la Sociedad Cooperativa Castillo de Herrera.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en un centro de concentración, homogeneización y
tipificación de corderos con capacidad de 4.000 corderos. La actividad se llevará a cabo en el
término municipal de Herrera del Duque (Badajoz), y más concretamente en el polígono 15,
parcela 1 con una superficie total de 5,57 hectáreas.
Tercero. Con fecha de 15 de abril de 2021, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de
proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento
ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la ampliación de la nave de clasificación en 700
m2, pasando a tener la misma 1.400 m2 de superficie. Del mismo modo se incluyen en la misma 8 corrales de recepción y manejo. Como consecuencia de esta modificación la descripción
del proyecto queda como sigue: