Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61224
Trigésimo noveno. Matriculación y oferta durante el periodo de admisión de oferta
modular parcial en modalidad completa.
1. E
l artículo 30 de la de la Orden de 27 de mayo de 2019, habilita a la Dirección General con
competencias en Formación Profesional del sistema educativo para que convoque el procedimiento de admisión y matriculación en oferta modular parcial para plazas vacantes que
resulten del proceso general de admisión en modalidad.
2. E
n relación a lo anterior, la convocatoria del proceso de admisión en oferta modular parcial
determinará en qué enseñanzas pueden o no pueden ofrecerse las vacantes en esta modalidad parcial.
3. A
sí mismo durante el periodo de la convocatoria de oferta modular parcial los centros podrán solicitar a las Comisiones Provinciales de Escolarización la matriculación de personas
en oferta presencial completa en aquellos ciclos formativos que tengan vacantes suficientes y ello no suponga merma de las posibilidades de matrícula en personas solicitantes del
proceso de enseñanza modular parcial.
4. L
as personas que se matriculen en oferta presencial completa en este periodo, o sus personas tutoras, asumirán que el plazo de solicitud de Beca del Ministerio de Educación y
Formación Profesional habrá ya terminado y que por tanto ya no podrán solicitarla.
Cuadragésimo. Casos especiales de personas que convalidando o reconociendo
módulos podrían realizar la FCT y/o Proyecto u obtener el título.
Siendo una de las finalidades más importantes de la formación profesional la titulación y
la incorporación al mundo laboral, los casos de personas que pudieran cursar el módulo de
Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto o incluso obtener el título convalidando o reconociendo módulos de primero o segundo y sean esos módulos un impedimento para realizar
la matrícula conforme a las normas de admisión, dichos casos serán tratados por la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para lo cual serían derivados
por los centros directamente a ésta.
Cuadragésimo primero. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61224
Trigésimo noveno. Matriculación y oferta durante el periodo de admisión de oferta
modular parcial en modalidad completa.
1. E
l artículo 30 de la de la Orden de 27 de mayo de 2019, habilita a la Dirección General con
competencias en Formación Profesional del sistema educativo para que convoque el procedimiento de admisión y matriculación en oferta modular parcial para plazas vacantes que
resulten del proceso general de admisión en modalidad.
2. E
n relación a lo anterior, la convocatoria del proceso de admisión en oferta modular parcial
determinará en qué enseñanzas pueden o no pueden ofrecerse las vacantes en esta modalidad parcial.
3. A
sí mismo durante el periodo de la convocatoria de oferta modular parcial los centros podrán solicitar a las Comisiones Provinciales de Escolarización la matriculación de personas
en oferta presencial completa en aquellos ciclos formativos que tengan vacantes suficientes y ello no suponga merma de las posibilidades de matrícula en personas solicitantes del
proceso de enseñanza modular parcial.
4. L
as personas que se matriculen en oferta presencial completa en este periodo, o sus personas tutoras, asumirán que el plazo de solicitud de Beca del Ministerio de Educación y
Formación Profesional habrá ya terminado y que por tanto ya no podrán solicitarla.
Cuadragésimo. Casos especiales de personas que convalidando o reconociendo
módulos podrían realizar la FCT y/o Proyecto u obtener el título.
Siendo una de las finalidades más importantes de la formación profesional la titulación y
la incorporación al mundo laboral, los casos de personas que pudieran cursar el módulo de
Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto o incluso obtener el título convalidando o reconociendo módulos de primero o segundo y sean esos módulos un impedimento para realizar
la matrícula conforme a las normas de admisión, dichos casos serán tratados por la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para lo cual serían derivados
por los centros directamente a ésta.
Cuadragésimo primero. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de