Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61213

Educación y Empleo pueda consultar o recabar de oficio dichos datos de la citada plataforma, marcando la casilla correspondiente en el anexo I.
4. E
 n el artículo 13 de la Orden de 27 de mayo de 2019 se regula el resto de cuestiones relacionadas con la tramitación de las solicitudes de traslados de matrícula y admisión a segundo curso, como son las personas que deben presentar solicitudes, criterios de prioridad,
en caso de que el número de plazas disponibles sea menor que el de solicitudes, o cómo
se determinan las vacantes disponibles por parte de los centros y el cálculo de las mismas.
5. A
 estos efectos, los centros adjudicarán en el mes de julio las vacantes que se dispongan
en ese momento. En septiembre las solicitudes de julio tendrán prioridad sobre las de
septiembre.
6. L
 as personas a las que sea adjudicada una plaza deberán matricularse en el calendario que
se especifica en el apartado vigésimo cuarto de esta resolución.
Vigésimo. Alumnado que promociona a segundo curso o que repite.
El alumnado que promociona a segundo curso y el que repite dicho curso, deberá efectuar
su matrícula siguiendo el calendario que se especifica en el apartado vigésimo cuarto de esta
resolución. No hacerlo supone perder la plaza a la que se tiene derecho y ésta pasaría a los
nuevos solicitantes. En ese caso, para intentar recuperar dicha plaza habrá de solicitarla de
nuevo siguiendo el medio previsto en el apartado decimonoveno de esta resolución.
Vigésimo primero. Alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del
mismo centro y sólo tiene que realizar el módulo de FCT y/o Proyecto en el caso de
ciclos LOE.
En consonancia con lo que se indica en el artículo 17.2 c) de la Orden de 27 de mayo de 2019,
el alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del mismo centro y sólo tiene
que realizar el módulo de FCT y/o Proyecto en el caso de ciclos LOE de Grado Superior, deberá efectuar su matrícula siguiendo el calendario que se especifica en el apartado vigésimo
cuarto de esta resolución. No hacerlo supone perder la plaza a la que se tiene derecho y sería
ocupada a por las personas solicitantes. En ese caso, para intentar recuperar dicha plaza habrá de solicitarla de nuevo siguiendo el medio previsto en el apartado decimonoveno de esta
resolución. Si este alumnado quisiera cambiar de centro deberá solicitar admisión de acuerdo
con lo que se explica en ese mismo apartado.
Vigésimo segundo. Alumnado procedente de ciclos formativos con primer curso
común.
1. D
 e acuerdo con lo que se pone en el artículo 17.3 d) de la Orden de 27 de mayo de 2019,
las personas que procedan de ciclos con primer curso común y tengan que derecho a ma-