Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61194
3. L
a Dirección General de Formación Profesional de Formación Profesional y Formación para
el Empleo podrá anular la oferta cuando se den alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) En los primeros cursos cuando la cantidad de personas efectivas que han solicitado ese
ciclo en primera opción antes de cada adjudicación no supere el número de ocho.
b) En los segundos cursos cuando el número de alumnado real posible no supere el número de cinco.
4. A
consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, si el alumnado que tuviera que repetir
se ve afectado por una supresión de oferta se actuará de acuerdo con el apartado 4 del
artículo 3 de la Orden de 27 de mayo de 2019. Es decir, si el turno deja de ser impartido,
el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo
el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo
en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura formalizando la matrícula según el procedimiento y calendario que esta
convocatoria especifica. Para ello, realizará la matrícula correspondiente dentro de los
plazos correspondientes, no siendo necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. En
caso de que el ciclo deje de tener continuidad en Extremadura, pero quiera seguir cursando
otras enseñanzas de formación profesional, deberá presentar solicitud de admisión.
Tercero. Criterios generales.
1. L
os titulares de los centros de los centros sostenidos con fondos públicos se asegurarán de
la colaboración de su centro con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes. Se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en el apartado trigésimo séptimo
de esta resolución, en relación con las medidas de apoyo a las personas presentadoras de
solicitudes de primer curso.
2. E
n el supuesto de que el número de solicitudes de admisión sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos en los apartados quinto y sexto de la
presente resolución.
ADMISIÓN A PRIMER CURSO
Cuarto. Distribución de puestos escolares vacantes de primer curso, por cupo.
1. L
a distribución de los puestos escolares vacantes de primer curso, se hará de la siguiente
forma:
a) En los ciclos de grado medio, se determinan los siguientes valores para cada cupo. El 75
% para el cupo primero, el 10 % para el segundo y el 15 % para el tercero.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61194
3. L
a Dirección General de Formación Profesional de Formación Profesional y Formación para
el Empleo podrá anular la oferta cuando se den alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) En los primeros cursos cuando la cantidad de personas efectivas que han solicitado ese
ciclo en primera opción antes de cada adjudicación no supere el número de ocho.
b) En los segundos cursos cuando el número de alumnado real posible no supere el número de cinco.
4. A
consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, si el alumnado que tuviera que repetir
se ve afectado por una supresión de oferta se actuará de acuerdo con el apartado 4 del
artículo 3 de la Orden de 27 de mayo de 2019. Es decir, si el turno deja de ser impartido,
el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo
el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo
en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura formalizando la matrícula según el procedimiento y calendario que esta
convocatoria especifica. Para ello, realizará la matrícula correspondiente dentro de los
plazos correspondientes, no siendo necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. En
caso de que el ciclo deje de tener continuidad en Extremadura, pero quiera seguir cursando
otras enseñanzas de formación profesional, deberá presentar solicitud de admisión.
Tercero. Criterios generales.
1. L
os titulares de los centros de los centros sostenidos con fondos públicos se asegurarán de
la colaboración de su centro con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes. Se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en el apartado trigésimo séptimo
de esta resolución, en relación con las medidas de apoyo a las personas presentadoras de
solicitudes de primer curso.
2. E
n el supuesto de que el número de solicitudes de admisión sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos en los apartados quinto y sexto de la
presente resolución.
ADMISIÓN A PRIMER CURSO
Cuarto. Distribución de puestos escolares vacantes de primer curso, por cupo.
1. L
a distribución de los puestos escolares vacantes de primer curso, se hará de la siguiente
forma:
a) En los ciclos de grado medio, se determinan los siguientes valores para cada cupo. El 75
% para el cupo primero, el 10 % para el segundo y el 15 % para el tercero.