Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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de la Orden de 27 de mayo de 2019, o sus equivalentes según el anexo IX de la misma,
o un certificado de Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de
una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplada en este apartado a) según la relación establecida en el anexo X de la
orden, se ordenarán junto con los del primer subgrupo del primer cupo, que efectivamente exista, en función de lo que se especifica para el ciclo formativo concreto en el
anexo V o en el anexo VI de la orden, según corresponda. También se pondrán aquí a
las personas que hayan optado por el cupo segundo y tengan un título de Técnico de la
misma familia profesional.
b) Quienes estén en posesión de certificado de prueba de acceso de una opción diferente
a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el
anexo VIII de la Orden de 27 de mayo de 2019, o sus equivalentes según el anexo IX
de la misma, o de un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores
de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior contemplados en este apartado b), según la relación establecida en
el anexo X de la orden, se incluirán junto al subgrupo de aspirantes de acceso directo
que teniendo bachillerato o equivalente, no hayan hecho la modalidad prioritaria que se
especifica en el anexo V o en el anexo VI de la Orden según corresponda. También se
incluirán aquí a las personas que hayan realizado el curso de acceso, a los que tengan
el título del Bachillerato Unificado y Polivalente y a las que optando por el cupo segundo
tengan un título de Técnico de la diferente familia profesional que el de grado superior.
5. L
 os empates que pudieran producirse en aplicación de lo establecido en los apartados
anteriores, se resolverán siguiendo el sistema descrito en el apartado vigésimo quinto de
esta resolución.
6. A
 modo de solicitud extraordinaria de admisión, los centros incorporarán al final de estas
listas aquellas personas aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los
plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de alguno de
los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo formativo
correspondiente y lo soliciten usando para ello el formulario que consta en el anexo IV de
la presente resolución. Además, podrá adherirse a las mismas el alumnado matriculado en
primero que desee cambiar de centro, de ciclo formativo o de turno y deba repetir. El orden
de incorporación a la lista de este colectivo será el que marque la fecha de entrada de la
solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con anterioridad a
la fecha que a estos efectos se establece en el calendario del apartado decimoctavo.
7. E
 l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número que conste