Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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5. E
 n el programa Rayuela y según el calendario que se establece en el apartado decimoctavo
se encontrará de forma personalizada y para cada solicitud la información sobre adjudicación de los puestos escolares.
6. C
 ontra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al
director del centro de la primera petición, recurso de alzada ante la Comisión Provincial de
Escolarización a la que hace referencia el apartado vigésimo séptimo de esta resolución,
quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso,
correspondan.
7. P
 ara las solicitudes de personas que no se hayan opuesto a la consulta de oficio de los datos
académicos en Rayuela y constando aquí una situación académica coherente con el cupo
y/o subcupo elegido no hubieran conseguido superar los estudios anteriormente, en septiembre se expondrá en Rayuela la situación provisional con respecto a esto. Tal situación
provisional podrá ser reclamada presencialmente en el centro en el que se estudiaron las
enseñanzas que dan acceso, por las personas presentadoras de solicitudes y el resultado
de tal reclamación será expuesto en Rayuela, lo que supondrá su situación definitiva de
cara a la segunda adjudicación. Las actuaciones de este párrafo se realizarán de acuerdo
con el calendario que se establece en el apartado decimoctavo de esta resolución.
Decimoquinto. Lista de espera y solicitudes extraordinarias de admisión a primero.
1. T
 erminado el segundo plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán
ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse
vacantes. Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en
el apartado decimotercero punto 4, los aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna
de las adjudicaciones y hayan participado en ellas.
2. E
 l orden de incorporación a la lista tendrá en cuenta lo establecido en el punto séptimo
así como lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Orden de 27 de mayo de 2019 para
las personas del cupo uno a ciclos formativos de grado medio y de grado superior,
respectivamente.
3. E
 n grado medio, las personas aspirantes de los cupos segundo y tercero se incluirán en el
primer grupo del colectivo del cupo primero, en función de la nota de la prueba de acceso,
de la de los módulos obligatorios del PCPI o de la del ciclo de formación básica aportado.
4. En grado superior, hay dos posibles casos:
a) Quienes posean un certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo
formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo VIII