Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063866)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61177
CAPÍTULO III
CONDICIONES RETRIBUTIVAS
Artículo 12. Salarios.
Son los recogidos en las tablas salariales del anexo I.
Artículo 13. Pluses.
Todo el personal acogido al presente convenio recibirá en concepto de pluses las cantidades
expresadas en el anexo I.
Artículo 14. Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo
fijada en este convenio.
Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este convenio, el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 15. Antigüedad.
Todo el personal percibirá en concepto de antigüedad, según se determina en las siguientes
escalas:
— A los 2 años: 6 %.
— A los 4 años: 10 %.
— A los 7 años: 12 %.
— A los 10 años: 15 %.
— A los 12 años: 22 %.
— A los 15 años: 25 %.
— A los 20 años: 40 %.
— A los 25 años o más: 60 %.
Estos porcentajes se computarán desde la fecha de ingreso en la Empresa y se abonarán desde el 1 de enero del año en que se cumplan y, se calcularan sobre el salario base.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61177
CAPÍTULO III
CONDICIONES RETRIBUTIVAS
Artículo 12. Salarios.
Son los recogidos en las tablas salariales del anexo I.
Artículo 13. Pluses.
Todo el personal acogido al presente convenio recibirá en concepto de pluses las cantidades
expresadas en el anexo I.
Artículo 14. Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo
fijada en este convenio.
Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este convenio, el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 15. Antigüedad.
Todo el personal percibirá en concepto de antigüedad, según se determina en las siguientes
escalas:
— A los 2 años: 6 %.
— A los 4 años: 10 %.
— A los 7 años: 12 %.
— A los 10 años: 15 %.
— A los 12 años: 22 %.
— A los 15 años: 25 %.
— A los 20 años: 40 %.
— A los 25 años o más: 60 %.
Estos porcentajes se computarán desde la fecha de ingreso en la Empresa y se abonarán desde el 1 de enero del año en que se cumplan y, se calcularan sobre el salario base.