Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063866)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61175
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
Anualmente se elaborará por la empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible
del centro de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Los trabajadores disfrutarán de un día de descanso adicional cada dos semanas, preferentemente en sábado, compensándose esas horas no trabajadas conforme cuadrante negociado
con la representación sindical que se realizará a los efectos oportunos.
Artículo 10. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, se
fijan en 30 días naturales. Se disfrutarán por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, las cuales serán distribuidas linealmente a lo largo del año, en un mes
continuado o en dos periodos de 15 días ininterrumpidos, de forma que 15 días los disfrutarán
en el periodo de verano comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No obstante,
y siempre que las necesidades y la organización del servicio lo permitan, se podrá hacer efectivo el disfrute de los 30 días en un solo periodo.
En cualquier caso las vacaciones comenzaran siempre en día laborable.
No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que
crean convenientes.
Artículo 11. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración del salario total, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho, que se podrán disfrutar
unidos a las vacaciones anuales. Este permiso comenzará a disfrutarse el primer día
laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no
laborable.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61175
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
Anualmente se elaborará por la empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible
del centro de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Los trabajadores disfrutarán de un día de descanso adicional cada dos semanas, preferentemente en sábado, compensándose esas horas no trabajadas conforme cuadrante negociado
con la representación sindical que se realizará a los efectos oportunos.
Artículo 10. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, se
fijan en 30 días naturales. Se disfrutarán por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, las cuales serán distribuidas linealmente a lo largo del año, en un mes
continuado o en dos periodos de 15 días ininterrumpidos, de forma que 15 días los disfrutarán
en el periodo de verano comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No obstante,
y siempre que las necesidades y la organización del servicio lo permitan, se podrá hacer efectivo el disfrute de los 30 días en un solo periodo.
En cualquier caso las vacaciones comenzaran siempre en día laborable.
No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que
crean convenientes.
Artículo 11. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración del salario total, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho, que se podrán disfrutar
unidos a las vacaciones anuales. Este permiso comenzará a disfrutarse el primer día
laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no
laborable.