Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063866)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los representantes de los
trabajadores, en los locales de la misma.
e) L
 os delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán
dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité
de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras del convenio colectivo.
f) Los Representantes de los trabajadores preavisarán documentalmente las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, salvo causa justificada.
g) A requerimiento de los trabajadores afiliados, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador
interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un escrito en el que
se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece,
la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a
la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.
h) L
 a dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y OTROS
Artículo 33. Seguridad y salud laboral.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995, de 8 de noviembre (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1995), y demás normas
de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, a tal
efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.