Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063866)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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La omisión del trabajador del plazo de preaviso dará derecho a la otra parte, a percibir una
cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, salvo que la liquidación que corresponda resultase un importe insuficiente, en cuyo caso
la parte a resarcir se reservará el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan
para reclamar y hacer efectiva la deuda que por este motivo estuviese pendiente de cobro.
Artículo 31. Jubilación parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse
entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación
parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones
concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
CAPÍTULO V
GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 32. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir información a
todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin
de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal
práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.