Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063866)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61180

2. Complementos salariales:
Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo.
Estas son:
El Plus Penoso, Tóxico o Peligroso:
Es el que se especifica en las tablas salariales anexas. Dicha cantidad alcanzará el 20%
del salario base en el año 2020. Retribuirá las especiales y posibles condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad del puesto de trabajo.
Plus Complementario:
Cuando las funciones del trabajador lleven aparejada unos conocimientos y una especial responsabilidad en su puesto de trabajo, devengará, en concepto de Plus de Complementario los valores que se especifican para cada función en la tabla anexa.
Plus Manejo de Carretillas:
Se establece este Plus, como Complemento de puesto de trabajo para aquellos trabajadores con funciones de peón que conduzcan carretillas (Toros), hasta un peso máximo
autorizado de 3.500 Kg. y que además realicen funciones de jefes de equipo.
Sé retribuirá con la cantidad bruta señalada en la Tabla Anexa.
Normas comunes al Plus Complementario y Plus Manejo de Carretillas:
Si bien sus cuantías quedan fijadas en las tablas por mensualidades, se abonarán la parte
proporcional por día, que corresponda en aquellos casos en que al final del mes no se haya
generado todos los días.
Los pluses indicados cuyas cuantías mensuales se indican en la tabla salarial anexa, se
cobrarán y devengarán por día efectivamente trabajado, por lo que no se percibirán en
vacaciones, ni en las pagas extraordinarias.
Plus de asistencia:
La empresa abonará al trabajador una gratificación mensual indicada en la tabla salarial
anexa en concepto de Plus de Asistencia. Esta cantidad se computará por día trabajado,
no considerándose falta al trabajo las concernientes a los artículos 10, 11, y 32, ni tampoco los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal,
provisto siempre de la reglamentaria baja médica.