Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021063866)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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Capataz, a las órdenes del Jefe de Servicio, tiene a su cargo el personal operario, cuyos
trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su
cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y
de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no
exija el mando permanente de aquél.
Oficial 1.ª - Mecánico: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, y a las
órdenes del Jefe de Taller o del Capataz si los hubiera, ejecutan los cometidos de su oficio,
con la suficiente perfección y eficacia.
Oficial 2.ª - Electricista: Operario que, a las órdenes del Capataz si los hubiera, tiene conocimientos teórico-prácticos del oficio, ejecuta los cometidos de su oficio, con la suficiente
perfección y eficacia. Se encargará igualmente del mantenimiento de la Planta.
Conductor/Maquinista, a aquel trabajador que estando en posesión del carné o permiso
correspondiente tengan a su cargo la conducción y manejo de camiones recolectores-compactadores, cisternas u otros vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500
kilos. Igualmente tendrán a su cargo la conducción de máquinas o vehículos remolcados o
sin remolcar propios del servicio.
Cuidará especialmente de que el vehículo ó máquina que conduce esté en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina ó vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones
técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peón: Personal encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en
cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, y manejar vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos.
Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe de Administración, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Auxiliar Administrativo: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
B) P
 ercepciones Salariales: Tendrán la condición de salario las siguientes percepciones
económicas:
1. S
 alario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a
la unidad de tiempo.