Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063895)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una nave industrial destinada a centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Juan José Arias Prieto, en el término municipal de Casas de Millán (Cáceres).
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61341
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
9. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1 y a2, se recogiese residuo peligroso no autorizado a recoger, este
deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño
y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad.
1. L
os residuos generados por el proceso productivo de la instalación industrial son todos los
incluidos en la tabla del apartado a.1 y cuyo destino, según lo indicado en la citada tabla,
sea “gestor autorizado”. Estos residuos generados a raíz del proceso productivo deberán
ser entregados a un gestor autorizado.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61341
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
9. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1 y a2, se recogiese residuo peligroso no autorizado a recoger, este
deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño
y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad.
1. L
os residuos generados por el proceso productivo de la instalación industrial son todos los
incluidos en la tabla del apartado a.1 y cuyo destino, según lo indicado en la citada tabla,
sea “gestor autorizado”. Estos residuos generados a raíz del proceso productivo deberán
ser entregados a un gestor autorizado.