Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063895)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una nave industrial destinada a centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Juan José Arias Prieto, en el término municipal de Casas de Millán (Cáceres).
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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3. E
 l tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización R4 reciclado o recuperación de metales y de compuestos
metálicos; R7valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación; R12
Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11 y R13 relativa a “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las
operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de
recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados. En concreto el tratamiento que se realiza en
esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos generados en los VFU.
4. N
 o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. La instalación autorizada deberá contar con la maquinaria imprescindible
para la obtención de un árido reciclado con la calidad adecuada al destino pretendido.
5. La cantidad anual estimada de almacenamiento será de 240 vehículos al año.
6. L
 a capacidad de almacenamiento vendrá dada por una superficie total suma de las zona
de recepción, zona de vehículos descontaminados y zona de descontaminación, formada
por una solera de hormigón armado de 15 cm., de espesor, realizada con hormigón HA25/B/20/IIa, y malla electrosoldada ME 20x20 Ø 5-5 B 500 T 6x2,20 UNE-EN 10080 sobre
separadores homologados.
7. D
 eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1y a.2 y
llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en
el capítulo -gEl procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. E
 l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que
engloba la presente resolución en función de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos
y Suelos Contaminados, calculada en base a las directrices establecidas en la Instrucción
2/2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas en el
ámbito de la gestión de residuos, por valor de 10.400€ (diez mil cuatrocientos euros).