Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063882)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Gémina Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1520.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61294
• Tormentas eléctricas.
En la zona del proyecto existe el riesgo de que se produzcan impactos por rayos
generados durante las tormentas, No obstante, se recomienda instalar pararrayos
como medida de protección, por lo que se considera una probabilidad de ocurrencia
baja para las tres fases del proyecto.
• Incendios forestales.
La parcela afectada se encuentra en una zona agrícola, cuyos usos más frecuentes
en los alrededores son olivares, viñedos y tierras de labor de secano, por lo que no
nos encontramos en una zona forestal, por lo que el nivel de riesgo de incendios
forestales sobre la planta es despreciable si tenemos en cuenta las características.
En fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios mediante
la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
instalación referida contará con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente
según regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre
de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la misma
Orden (artículos del 23 al 28).
Se tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan de Prevención de
Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de
declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en
el anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades
umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma
contemplada en el mencionado anexo I del Real Decreto.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61294
• Tormentas eléctricas.
En la zona del proyecto existe el riesgo de que se produzcan impactos por rayos
generados durante las tormentas, No obstante, se recomienda instalar pararrayos
como medida de protección, por lo que se considera una probabilidad de ocurrencia
baja para las tres fases del proyecto.
• Incendios forestales.
La parcela afectada se encuentra en una zona agrícola, cuyos usos más frecuentes
en los alrededores son olivares, viñedos y tierras de labor de secano, por lo que no
nos encontramos en una zona forestal, por lo que el nivel de riesgo de incendios
forestales sobre la planta es despreciable si tenemos en cuenta las características.
En fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios mediante
la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
instalación referida contará con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente
según regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre
de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la misma
Orden (artículos del 23 al 28).
Se tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan de Prevención de
Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de
declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en
el anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades
umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma
contemplada en el mencionado anexo I del Real Decreto.