Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063884)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para transformación de secano en regadío de 42,8306 ha de olivar, ubicado en la parcela 12 del polígono 70, del término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyo promotor es D. Francisco Sánchez de Quirós. Expte.: IA 19/0679.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

61042



–P
 resencia de aves esteparias catalogadas como de interés especial en CREAE.



–C
 omunidad de paseriformes ligada a los pastizales y arroyos colindantes, con especies incluidas en el CREAE.

Según el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la actividad solicitada no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000
ni a Espacios Naturales Protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones,
las cuales se han incorporado al presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Lógicamente, al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre
el recurso hídrico, en este caso subterráneo, la cual con anterioridad a la ejecución del
proyecto no existía. En cualquier caso, se deberá estar a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas para
riego solicitada por parte del promotor ante el organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
— Suelos.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras
agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
— Fauna.
No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con
la aplicación de las medidas preventivas correspondientes.
— Vegetación.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata
de una superficie de agrícola.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.