Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063803)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Caja Rural de Almendralejo Sociedad Cooperativa de Crédito, para la gestión del programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Decreto-Ley 9/2020, de 8 de mayo.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los
intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Según las características de la citada línea de Microcréditos Circulante COVID-19, el
importe máximo de cada operación de microcrédito no podrá exceder de 25.000 euros,
siendo la comisión de apertura del 0’70 % y el tipo de interés a aplicar del 1’5 %.


La cuantía de la ayuda máxima a conceder puede ser de hasta 1.220 euros por beneficiario.

Asimismo, se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022
y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los
devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores
a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora”.
Tres. Se modifica la letra d del apartado 3 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión
en la tramitación de las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente
tenor:
“d. De conformidad con el artículo 42 del Decreto-ley 5/2021 se exonera a las personas
beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto el programa de ayudas para
facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19. No obstante, conservarán plena validez las solicitudes
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Decreto-ley 5/2021,
aplicándose las citadas exoneraciones contempladas en el apartado 1 del referido artículo 42 del Decreto-ley 5/2021”.
Cuatro. Se modifica el apartado 4 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión en la
tramitación de las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor:
“Las diferentes justificaciones mensuales de las operaciones formalizadas se podrán
remitir hasta el 31 de marzo de 2022”.
Tercera. Entrada en vigor de la Adenda al Convenio.
La presente segunda adenda entrará en vigor con efectos retroactivos con fecha 16 de junio
de 2021, debido a que en esa fecha entró en vigor el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa