Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063803)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Caja Rural de Almendralejo Sociedad Cooperativa de Crédito, para la gestión del programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Decreto-Ley 9/2020, de 8 de mayo.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021

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en el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, como consecuencia de que su contenido se haya
visto afectado por la entrada en vigor del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se
regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno
de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el
que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se
establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para
afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
Segunda. Modificación del contenido del Convenio.
Las partes de común acuerdo convienen realizar las siguientes modificaciones en el contenido
del convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la
Caja Rural de Almendralejo Sociedad Cooperativa de Crédito para la gestión del programa de
ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos
económicos negativos del COVID-19, regulado en el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo:
Uno. Se modifica el apartado tercero de la parte expositiva del convenio, a la que se le da
una nueva redacción con el siguiente tenor:
“Tercero. En el vigente capítulo 2 del citado Decreto Ley se articula un programa de
ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los
efectos económicos negativos del COVID-19, en el cual se contempla una línea denominada Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19, desde la que se subvencionan, para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de
2021 en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera
Jeremie Extremadura 2, tanto las comisiones de apertura como los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dos. Se modifica la cláusula segunda (actuaciones subvencionables), a la que se le da una
nueva redacción con el siguiente tenor:


“Segunda. Actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en la vigente letra A) del artículo 4 del Decreto-ley
9/2020, de 8 de mayo, para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de
diciembre de 2021 en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo
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