Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063790)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de modificación del Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y la Asociación ASINDI Plena Inclusión (Asociación para la Plena Inclusión de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo).
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NÚMERO 244
60968
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
Tercero. Que el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
ACUERDAN
Primero. Modificar la cláusula decimotercera que pasa a tener la siguiente redacción:
La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
□
Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□
De desarrollo.
□
Tipo test.
□X
Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□
Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□
Reconocimiento médico.
□X O tros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del
alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a
la empresa o centro de trabajo.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo
(P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
El representante legal de Asociación ASINDI
Plena Inclusión (Asociación para la Plena
Inclusión de las Personas con Discapacidad
Intelectual o del Desarrollo),
D. RUBÉN RUBIO POLO
D. PEDRO JESÚS SANTANO BORREGA
60968
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
Tercero. Que el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
ACUERDAN
Primero. Modificar la cláusula decimotercera que pasa a tener la siguiente redacción:
La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
□
Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□
De desarrollo.
□
Tipo test.
□X
Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□
Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□
Reconocimiento médico.
□X O tros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del
alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a
la empresa o centro de trabajo.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo
(P.D. Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
El representante legal de Asociación ASINDI
Plena Inclusión (Asociación para la Plena
Inclusión de las Personas con Discapacidad
Intelectual o del Desarrollo),
D. RUBÉN RUBIO POLO
D. PEDRO JESÚS SANTANO BORREGA