Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063900)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Planchador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60901
así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y
la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas en todas las fases del
proceso selectivo.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la LRJSP.
5.7. E
l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria. Las resoluciones o acuerdos de los Tribunales de Selección
vinculan a la Administración, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales del
procedimiento. No obstante, en el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la
Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de
Salud con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
5.8. E
l Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
de servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
5.9. L
a documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las
dependencias que el Servicio Extremeño de Salud ponga a disposición del Tribunal para la
idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. E
l proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que tendrá dos
fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.
6.2.1. La fase de oposición se compondrá de un único ejercicio obligatorio y de carácter
eliminatorio. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Sin perjuicio de la publicación de los programas de materias, deberá exigirse por el Tribunal, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la publicación de
la resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio.
El ejercicio consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal y que no
podrá exceder de 80 minutos, a un cuestionario formado por 25 preguntas con cuatro res-
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
60901
así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y
la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas en todas las fases del
proceso selectivo.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la LRJSP.
5.7. E
l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria. Las resoluciones o acuerdos de los Tribunales de Selección
vinculan a la Administración, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales del
procedimiento. No obstante, en el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la
Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de
Salud con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
5.8. E
l Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
de servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
5.9. L
a documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las
dependencias que el Servicio Extremeño de Salud ponga a disposición del Tribunal para la
idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. E
l proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que tendrá dos
fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.
6.2.1. La fase de oposición se compondrá de un único ejercicio obligatorio y de carácter
eliminatorio. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Sin perjuicio de la publicación de los programas de materias, deberá exigirse por el Tribunal, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la publicación de
la resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio.
El ejercicio consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal y que no
podrá exceder de 80 minutos, a un cuestionario formado por 25 preguntas con cuatro res-