Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021063900)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Planchador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 244
60895
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
BASES
Primera. Normas Generales.
1.1. S
e convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas básicas por el sistema de concurso oposición en la categoría de Planchador/a para su cobertura por personas con discapacidad
intelectual, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento de acuerdo con el Decreto 111/2017, de 18 de julio (DOE núm. 147, de 1
de agosto), por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, de acuerdo con el siguiente ámbito
geográfico, lugar, ubicación y/o centro.
CENTROS HOSPITALARIOS
PLAZAS
HOSPITAL DE DON BENITO- VILLANUEVA
1
HOSPITAL DE CORIA
1
HOSPITAL DE PLASENCIA
1
TOTAL
3
Los aspirantes que concurran por esta convocatoria no podrán participar por ninguno de
los turnos de la convocatoria general en la misma categoría.
1.2. L
as plazas que queden sin cubrir de esta convocatoria independiente no se acumularán
a las ofertadas en el turno libre y en el turno de discapacidad de la convocatoria general.
1.3. L
a presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las
pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
1.4. A
los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la normativa declarada
vigente por este Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo.
60895
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
BASES
Primera. Normas Generales.
1.1. S
e convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas básicas por el sistema de concurso oposición en la categoría de Planchador/a para su cobertura por personas con discapacidad
intelectual, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento de acuerdo con el Decreto 111/2017, de 18 de julio (DOE núm. 147, de 1
de agosto), por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, de acuerdo con el siguiente ámbito
geográfico, lugar, ubicación y/o centro.
CENTROS HOSPITALARIOS
PLAZAS
HOSPITAL DE DON BENITO- VILLANUEVA
1
HOSPITAL DE CORIA
1
HOSPITAL DE PLASENCIA
1
TOTAL
3
Los aspirantes que concurran por esta convocatoria no podrán participar por ninguno de
los turnos de la convocatoria general en la misma categoría.
1.2. L
as plazas que queden sin cubrir de esta convocatoria independiente no se acumularán
a las ofertadas en el turno libre y en el turno de discapacidad de la convocatoria general.
1.3. L
a presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las
pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
1.4. A
los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la normativa declarada
vigente por este Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo.