Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2021AC0090)
Acuerdo de 15 de diciembre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria de carácter internacional Meat Attraction, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 244
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61074
— Dos vocales, uno a designar por el Órgano de Concesión entre los puestos de técnico
del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, y otro con perfil técnico de la Secretaría General de Economía
y Comercio de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
2. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. T
ras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá
informe en el que se concretará el resultado de las evaluaciones y adjuntará una relación
de los solicitantes presentados, ordenados de mayor a menor en virtud de la puntuación
obtenida en función del resultado de la aplicación de los criterios de valoración, así como,
los excluidos y el motivo de exclusión. La propuesta que realice la Comisión de Valoración
resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la
hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo
previsto en el artículo 22.3 y 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. S
e levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente
de la Comisión.
Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1. Criterios generales de valoración:
A) Disposición de página web activa con dominio propio e idiomas de la misma (al menos
información relativa a la empresa y catálogo de productos y/o servicios correctamente
traducidos), máximo 5 puntos:
— Castellano, inglés e idioma oficial del mercado donde tenga lugar la acción (si es
distinto a castellano o inglés): 5 puntos
— Inglés, castellano y otros idiomas: 3 puntos
Fondo Europeo de
Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
61074
— Dos vocales, uno a designar por el Órgano de Concesión entre los puestos de técnico
del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, y otro con perfil técnico de la Secretaría General de Economía
y Comercio de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
2. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. T
ras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá
informe en el que se concretará el resultado de las evaluaciones y adjuntará una relación
de los solicitantes presentados, ordenados de mayor a menor en virtud de la puntuación
obtenida en función del resultado de la aplicación de los criterios de valoración, así como,
los excluidos y el motivo de exclusión. La propuesta que realice la Comisión de Valoración
resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la
hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo
previsto en el artículo 22.3 y 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. S
e levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente
de la Comisión.
Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
1. Criterios generales de valoración:
A) Disposición de página web activa con dominio propio e idiomas de la misma (al menos
información relativa a la empresa y catálogo de productos y/o servicios correctamente
traducidos), máximo 5 puntos:
— Castellano, inglés e idioma oficial del mercado donde tenga lugar la acción (si es
distinto a castellano o inglés): 5 puntos
— Inglés, castellano y otros idiomas: 3 puntos
Fondo Europeo de
Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"