Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063857)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación, ampliación y adecuación de edificio a casa rural", cuya promotora es D.ª Ana María Jaraíz Mero, en el término municipal de La Codosera. Expte.: IA20/1173.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de La Codosera las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto.
— El abastecimiento de agua se realizará desde la red municipal existente, por lo que la
competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.