Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063857)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación, ampliación y adecuación de edificio a casa rural", cuya promotora es D.ª Ana María Jaraíz Mero, en el término municipal de La Codosera. Expte.: IA20/1173.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60547
— Cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente
para la ejecución de la casa rural. La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de
las obras.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para
minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades
hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que
se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
• Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
• Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
• Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan
constituir una degradación del mismo.
— Se respetará toda la vegetación arbórea y arbustiva autóctona mediterránea y de ribera,
así como su regenerado, que pueda existir fuera de las zonas de actuación, no afectadas
por el proyecto.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60547
— Cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente
para la ejecución de la casa rural. La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de
las obras.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para
minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades
hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que
se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
• Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
• Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
• Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan
constituir una degradación del mismo.
— Se respetará toda la vegetación arbórea y arbustiva autóctona mediterránea y de ribera,
así como su regenerado, que pueda existir fuera de las zonas de actuación, no afectadas
por el proyecto.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.