Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063857)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación, ampliación y adecuación de edificio a casa rural", cuya promotora es D.ª Ana María Jaraíz Mero, en el término municipal de La Codosera. Expte.: IA20/1173.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60544
incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011). No se prevé afección significativa sobre la vegetación existente en la parcela, ya que la zona de movimientos de tierras, carece de arboleda próxima.
— Paisaje. El paisaje está alterado por la presencia de la construcción ya existente, por
lo que la afección sobre dicho factor será en general poco importante y compatible, no
obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase de construcción desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente
cuando la casa rural tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida
en el condicionado del presente informe técnico en aras de su protección. Inexistencia
de dominio público forestal y dominio público pecuario.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada
por los usuarios de la casa rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la casa rural tenga huéspedes, se considera
que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto
ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que existe ries-
Martes, 21 de diciembre de 2021
60544
incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011). No se prevé afección significativa sobre la vegetación existente en la parcela, ya que la zona de movimientos de tierras, carece de arboleda próxima.
— Paisaje. El paisaje está alterado por la presencia de la construcción ya existente, por
lo que la afección sobre dicho factor será en general poco importante y compatible, no
obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase de construcción desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente
cuando la casa rural tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida
en el condicionado del presente informe técnico en aras de su protección. Inexistencia
de dominio público forestal y dominio público pecuario.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada
por los usuarios de la casa rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la casa rural tenga huéspedes, se considera
que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto
ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que existe ries-