Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063858)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 10,44 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Francisco Javier Carmona Carmona, en el término municipal de La Haba (Badajoz). Expte.: IA18/0333.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la
planificación hidrológica vigente.


3. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).



4. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.



5. D
 e acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, cualquier obra o trabajo en la zona de
policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará de autorización administrativa previa del organismo de cuenca (Confederación
Hidrográfica del Guadiana). Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas



6. E
 n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.



7. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.



8. S
 e mantendrán los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad que puedan existir (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc). La caseta de
riego ligada a la explotación agrícola se adecuará al entorno rural mediante medidas