Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021063925)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2021 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas
durante 2021 para personas mayores en situación de dependencia.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno
local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un
elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en
la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local
prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes princi­
pales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a
través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea
con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusi­
vamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es, por tanto, la transformación en incondicionales de
las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando
de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los
programas subven­cionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por
la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula desde la pasada anualidad
una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades
locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia,
racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica
Municipal, un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en
los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos,
enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en
los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previa­