Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050212)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60160
— La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos
por centros institucionales distintos a la Escuela de Administración Pública se
acreditará en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido
por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna
a aquellas ponencias cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.2. S
e acreditará mediante Certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función, quién la aportará al Tribunal Único, dando conocimiento al
interesado/a, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que
hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública, así como la
impartición de los cursos promovidos por el citado órgano.
4.3. L
os méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes se presentarán, median
te documentos originales o copias auténticas, en las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
o por cualquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso no podrá en ningún caso superar el 30
por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 6 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
on carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si
fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro
del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito diri-
Martes, 21 de diciembre de 2021
60160
— La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos
por centros institucionales distintos a la Escuela de Administración Pública se
acreditará en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido
por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna
a aquellas ponencias cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.2. S
e acreditará mediante Certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función, quién la aportará al Tribunal Único, dando conocimiento al
interesado/a, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que
hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública, así como la
impartición de los cursos promovidos por el citado órgano.
4.3. L
os méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes se presentarán, median
te documentos originales o copias auténticas, en las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
o por cualquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso no podrá en ningún caso superar el 30
por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 6 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
on carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si
fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro
del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito diri-